La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Enrique Díaz Correa, que se desempeñaba como docente en la Institución Educativa Los Arrayanes, en Palocabildo, durante la época de los hechos, por un presunto acoso sexual a una menor de edad.
Además, Díaz Correa habría violado el Principio de Moralidad, especificado en el artículo 209 de la Constitución Política, y el artículo 22 del Código Disciplinario Único, que establece la garantía de la función pública y exige salvaguardar la moralidad pública.
Teniendo esto en cuenta, la Procuraduría señaló que el investigado tenía en su calidad de docente como deber funcional enseñar, educar, guiar, orientar y encauzar a sus alumnos en su preparación moral e intelectual, postulados que posiblemente infringió con su actitud.
El ente de control calificó la falta, de manera provisional, como gravísima, puesto que se ajusta a lo tipificado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, en modalidad de dolo, ya que considera que el investigado tenía conocimiento de su presunta falta.
Fuente Cesar Hurtado
ORIGEN DE LA NOTA
Además, Díaz Correa habría violado el Principio de Moralidad, especificado en el artículo 209 de la Constitución Política, y el artículo 22 del Código Disciplinario Único, que establece la garantía de la función pública y exige salvaguardar la moralidad pública.
Teniendo esto en cuenta, la Procuraduría señaló que el investigado tenía en su calidad de docente como deber funcional enseñar, educar, guiar, orientar y encauzar a sus alumnos en su preparación moral e intelectual, postulados que posiblemente infringió con su actitud.
El ente de control calificó la falta, de manera provisional, como gravísima, puesto que se ajusta a lo tipificado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, en modalidad de dolo, ya que considera que el investigado tenía conocimiento de su presunta falta.
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